Ley de la segunda oportunidad
¿Qué es la ley de la segunda oportunidad y qué finalidad tiene?
La Ley de la Segunda Oportunidad, es la posibilidad de “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago. Su finalidad es que una persona, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de empezar de cero sin tener que arrastrar deudas de por vida.
Somos expertos en procedimientos de insolvencia y reestructuración empresarial y en la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿No puede pagar la hipoteca y su banco no le ayuda?
¿Tiene varios préstamos y con su sueldo no le llega a final de mes?
¿El banco ha iniciado un proceso en los juzgados?
¿Es avalista y el deudor principal no paga su hipoteca?
¿Montó una empresa y se quedó con una deuda que no puede pagar?
¿Su pareja no hace frente a su parte de las deudas y le reclaman el 100%?
¿Firmó una dación de pago con una deuda final importante?
Si se siente identificado con alguna de éstas situaciones, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Así podemos cancelar todas sus deudas y avales para poder empezar de cero.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
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Que en el concurso (quiebra familiar o personal) no haya sido declarado culpable.
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Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por los delitos contra el patrionio, contra el orden socioeconómico o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
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Que, reuniendo los requisitos establecidos en artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.
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Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
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Que, alternativamente:
- Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
- No haya inclumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
- No haya obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años.
- No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurs una oferta de empleo adecuada a su capacidad.