Ley de la segunda oportunidad

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad y qué finalidad tiene?

La Ley de la Segunda Oportunidad, es la posibilidad de “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago. Su finalidad es que una persona, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de empezar de cero sin tener que arrastrar deudas de por vida.

Somos expertos en procedimientos de insolvencia y reestructuración empresarial y en la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿No puede pagar la hipoteca y su banco no le ayuda?

¿Tiene varios préstamos y con su sueldo no le llega a final de mes?

¿El banco ha iniciado un proceso en los juzgados?

¿Es avalista y el deudor principal no paga su hipoteca?

¿Montó una empresa y se quedó con una deuda que no puede pagar?

¿Su pareja no hace frente a su parte de las deudas y le reclaman el 100%?

¿Firmó una dación de pago con una deuda final importante?

Si se siente identificado con alguna de éstas situaciones, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Así podemos cancelar todas sus deudas y avales para poder empezar de cero.


ley de la segunda oportunidad

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:


  1. Que en el concurso (quiebra familiar o personal) no haya sido declarado culpable.

  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por los delitos contra el patrionio, contra el orden socioeconómico o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

    Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

  3. Que, reuniendo los requisitos establecidos en artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.

  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

  5. Que, alternativamente:

    • Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
    • No haya inclumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
    • No haya obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años.
    • No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurs una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

¿Necesita acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Rellene todos los campos y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.